viernes, 21 de agosto de 2009

ESTATUTOS DE GENTE EMERGENTE

ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD POLÍTICA “GENTE EMERGENTE”
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMUNIDAD POLÍTICA “GENTE EMERGENTE”
SU DEFINICIÓN IDEOLÓGICA, OBJETIVOS Y FINES

ARTICULO No. 1. -
GENTE EMERGENTE, es una Comunidad Política que aspira a ser un canal organizativo útil para la transformación de la Sociedad Venezolana, desde una perspectiva ética, basada en el acerbo humanista, en el análisis histórico, cristiano liberador y ancestral de nuestra gente. En consecuencia, lejos de toda pretensión totalizante y dogmática de la posesión de la verdad absoluta, orienta su acción a la búsqueda de un desarrollo humano y sustentable liberador, el cual implica el avance hacia la justicia social, la defensa de los derechos humanos y de los pueblos, la libertad, la solidaridad social, la protección del ambiente, la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, la construcción de una cultura de la solidaridad y de la paz, superadora de toda manifestación de dominación, la profundización de la democracia y la participación en los asunto públicos mediante una representación legitima. GENTE EMERGENTE aspira a constituirse en un movimiento cohesionado ideológica y organizativamente con presencia en todas las regiones del pais, con vocación unitaria de las fuerzas populares a fin de integrarlas en una amplia Comunidad Política, Social, conformada por trabajadores, estudiantes, profesionales, empresarios progresistas y comunidades en general, capacitado para captar y preparar nuevos lideres a fin de lograr objetivos económicos, sociales, culturales y políticos liberadores y solidarios.

ARTICULO No. 2
GENTE EMERGENTE, participará con métodos democráticos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás Leyes vigentes, en el desarrollo de una democracia participativa, protagónica, liberadora y solidaria, con el concurso de la mayoría popular.

ARTICULO No. 3
La estructura orgánica de GENTE EMERGENTE descansará en el proceso necesario de descentralización democrática funcional, desarrollo de liderazgo y dirección colectiva, sin que ello implique la anarquía y/o ultra democratismo.
Todo aquello que atente contra el ejercicio y desarrollo de la democracia interna debe ser suprimido de inmediato, para evitar la posibilidad de desviaciones. En razón de ello, todo organismo de dirección debe ser de carácter colectivo, con la participación efectiva de los militantes y amigos de GENTE EMERGENTE, en conformidad con sus derechos y deberes que le consagran estos Estatutos, regidos por el principio democrático de la representación proporcional de las minorías a todos los niveles.

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
ARTICULO No. 4
GENTE EMERGENTE, tiene su asiento principal y domicilio en la ciudad de Caracas, a los fines de su mejor funcionamiento tendrá seccionales en el Distrito Capital de la Republica Bolivariana de Venezuela, los Estados, y demás entidades y se extenderá en todos los municipios y parroquias del Territorio Nacional, de acuerdo con la estructura organizativa que preveen los presentes estatutos y en armonía con la división Político Territorial de la Republica Bolivariana de Venezuela, pudiendo, siempre y cuando las condiciones lo requieran, crear zonas o comunidades políticas integrados por uno o mas Estados, Municipios o Parroquias.

ARTICULO No. 5
GENTE EMERGENTE, tendrá Símbolos, Himno, Escudo y Bandera, determinados por la Convención Nacional de la Comunidad Política.

ARTICULO No. 6
Se establece como Día Nacional de GENTE EMERGENTE, el día 22 del mes de Junio de cada año. Siendo su fecha de Constitución el 22 de junio de 1991.

ARTICULO No. 7
Será de uso obligatorio en los documentos oficiales de GENTE EMERGENTE el postulado siguiente: “DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, LIBERADORA Y SOLIDARIA”.

TITULO II
DE LOS MIEMBROS - DEBERES Y DERECHOS
CAPITULO TERCERO

ARTICULO No. 8
Para ser miembro militante de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, se requiere: ser Venezolano, mayor de 18 años, compartir y promover los postulados y objetivos contemplados en los presentes estatutos, ser presentado por un miembro de la COMUNIDAD POLÍTICA GENTE EMERGENTE, y realizar un aporte mensual y consecutivo como contribución al fondo económico de la Organización, sin mas limitaciones que la propia conducta, la cual debe ser éticamente ejemplarizante. La participación del deseo y solicitud de ingresar a GENTE EMERGENTE, será un acto individual y voluntario del solicitante, el cual será respaldado por un miembro de la Comunidad Política, debidamente inscrito.

ARTICULO No. 9
Como consecuencia de la amplitud que debe caracterizar a la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, y de acuerdo a los diferentes niveles de compromiso para con la política y la practica de la misma, los miembros se clasifican en militantes y amigos. Lo referente a la tramitación para la inscripción y la calificación de militante o amigo, se hará a través de un registro especial, el cual debe conocer, no solo los organismos ejecutivos, sino también, la Comisión Electoral del nivel respectivo.

ARTICULO No.10
Serán militantes de la Comunidad Política “GENTE EMERGENTE”, aquellos miembros que:
1.- Estén inscritos en el Registro Especial y participen en las actividades políticas y sociales de los organismos de GENTE EMERGENTE.
2.- Quienes, además de lo anterior, contribuyen financieramente de manera regular al sostenimiento de la COMUNIDAD POLÍTICA GENTE EMERGENTE.

ARTICULO No. 11
Se considerarán amigos de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, todo aquel ciudadano que establezca una relación de colaboración con el cumplimiento de las políticas y metas que se elaboren e implementen No obstante, La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, abrirá un Registro privado para controlar el número de amigos de La Comunidad Política.

ARTICULO No. 12
Los miembros de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, tendrán los siguientes deberes:
1.- Estudiar, conocer, divulgar y aplicar las tesis programáticas y luchar por la realización de las políticas de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
2.- Participar y estrechar vínculos con organismos sociales y políticos, en función de sus necesidades y reivindicaciones.
3.- Esforzarse por la permanente superación intelectual y ética, mediante el estudio sistemático individual y colectivo.
4.- Practicar en los diferentes organismos de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, la autocrítica, la crítica positiva y fundamentalmente la democracia interna.
5.- Transitar en su vida pública y privada por los más elevados valores éticos y morales, así como cultivar la solidaridad ciudadana.

ARTICULO No. 13
Los militantes de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, tienen los siguientes derechos:
1.- Participar activamente en todo lo referente a la elaboración y diseño de la línea política de La Comunidad Política de GENTE EMERGENTE, así como, conocer lo relacionado a informes y programas para lograr que los conocimientos y los resultantes sean expresión democrática del colectivo que se aspira a representar.
2.- Elegir y ser elegido para todo cargo de dirección de GENTE EMERGENTE y en general de representación para organismos públicos y privados conforme a estos estatutos y reglamentos.
3. Promover y participar en discusiones que en el seno de la organización se produzcan, sean estas de carácter interno o no.
4. Dar a conocer su opinión sobre cualquier tema, sin otra limitación que establezca su conciencia.
5. Estar informados de todas opiniones e ideas diversas o no, que se manifiesten en la organización así como de las decisiones que los diferentes organismos tomen sobre la vida de la organización.
6. Discutir sobre las decisiones de GENTE EMERGENTE formulando críticas y sugerencias sin que ello lo exima de la obligación de cumplir.
7. A defenderse pública e internamente sobre cualquier acusación referida a su conducta o actuación.
8. Apelar ante cualquier organismo de GENTE EMERGENTE para exigir la revisión de las decisiones que le afecten de manera directa el ejercicio de su militancia.
9. Obtener oportuna respuesta de los organismos sobre cualquier planteamiento de su competencia.
10. Conocer y evaluar las tareas asignadas a los militantes y dirigentes en los distintos niveles.
11. Renunciar a GENTE EMERGENTE, cuando lo desee, pública o privadamente.
12. Todos aquellos que le confiere la Constitución Nacional y las Leyes en el ejercicio de sus funciones.
UNICO: Todo militante que disienta públicamente de las decisiones de GENTE EMERGENTE, lo hará bajo responsabilidad individual, estando los organismos de dirección con el derecho de dar a conocer la opinión del colectivo.
13. Los amigos de GENTE EMERGENTE, gozarán de todos los derechos establecidos para los militantes, con la excepción al de elegir y ser elegido para cargos de dirección y de representación, salvo los mecanismos de participación que los reglamentos les establezcan
UNICO
La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, no releva a ningún miembro militante, de sus derechos obligaciones y en consecuencia, todo militante, a cualquier nivel, que en un momento determinado pudiese ocupar una posición publica o privada, está en la obligación, en acatamiento a la consideración y respeto que le merece la Comunidad Política, Coordinadora Nacional, Coordinadora Regional, Coordinadora Municipal, Coordinadora Parroquial, cualquiera fuere el caso a efectuar reuniones periódicas y consecutivas, a los fines de evaluar y hacerle seguimiento a la gestión que en ese momento viene ejerciendo al frente de la empresa u organismo en ejercicio. Todo ello, con el propósito de coadyuvar al éxito de la misma, desde el punto de vista de sus capacidades técnicas y científicas.

CAPITULO IV
DE LA DEMOCRACIA INTERNA
ARTICULO No. 14
La Soberanía de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, reside intransferiblemente, en su militancia, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y las Leyes, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejerce el Poder Público, tanto en las discusiones, como en los actos de votaciones en conformidad con estos Estatutos y sus Reglamentos.

ARTICULO No. 15
Todo proceso electoral que dé origen a elección de autoridades y representaciones a cualquier nivel, se regirá por los presentes estatutos y sus reglamentos, bajo el inalterable principio de la representación proporcional de las minorías.
UNICO
El Reglamento Electoral Interno, deberá aprobarse con la votación calificada de las dos terceras (2/3) partes de la Convención Nacional y/o del Consejo Consultivo o del sector, según sea el caso, de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE.

ARTICULO No. 16
La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, creará las condiciones necesarias, para que las opiniones minoritarias tengan la posibilidad de influir sobre el colectivo y convertirse en opinión mayoritaria.

ARTICULO No. 17
De acuerdo con los presentes estatutos sociales, los organismos de dirección deben crear las condiciones para que los miembros y amigos de La Comunidad Política GENTE EMERGENTE, ejerzan plenamente sus deberes y derechos, en especial aquellos referentes al ejercicio de la libre discusión, critica y disidencias en los planteamientos.

ARTICULO No. 18.-
Se reconoce el derecho, durante el proceso de discusiones y elecciones, con carácter circunstancial, a formar corrientes o tendencias de opiniones y la debida posibilidad de buscar y recibir apoyos a las proposiciones que sustentan, sin que ello implique irrespeto y falta de consideración a las autoridades imperantes para ese momento, por cuanto cualquier pronunciamiento debe hacerse en forma respetuosa y en consideración al compañero de la Comunidad Política, y con la debida mesura que el caso requiera.
Todo militante que disienta públicamente de las decisiones de GENTE EMERGENTE, lo hará bajo responsabilidad individual, estando los organismos de dirección en el derecho de dar a conocer la opinión del colectivo.

ARTICULO No. 19.-
Se reconoce el derecho de difundir las opiniones por parte de los proponentes, en todos los actos y actividades de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.

ARTICULO No. 20.-
Las decisiones de los organismos superiores deben ser acatadas, difundidas y cumplidas por parte de los organismos subalternos y por los militantes y amigos, siendo obligatorio para los organismos superiores hacer del conocimiento de los dirigidos las explicaciones e informaciones necesarias.

TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD POLÍTICA
GENTE EMERGENTE
CAPITULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO No. 21.-
La estructura organizativa de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, estará formada por organismos jerárquicamente relacionados y tendrán de modo específico determinadas sus funciones, atribuciones y características por los presentes estatutos:

A.- Nivel Nacional:
1.- Convención Nacional
2.- Consejo Consultivo Nacional
3.- Coordinadora Nacional
4.- Coordinación de Entes Políticos Sociales
5- Comisión Electoral Nacional.
6- Comisión de Ética y Disciplina Nacional

B.- Organismos Regionales:
1.- Convención Regional
2.- Consejo Consultivo Regional
3.- Coordinadora Regional
4.- Coordinación de Entes Políticos Sociales
5- Comisión Electoral regional.

C.- Organismos Municipales:
1.- Convención Municipal
2.- Consejo Consultivo Municipal
3.- Coordinadora Municipal
4.- Coordinación de Entes Políticos Sociales
5.- Comisión Electoral Municipal.

D.- Organismos Parroquiales:
1.- Coordinadora Parroquial
2.- Coordinación de Entes Políticos Sociales
3.- Organismos de Bases

E.- Organismos Electorales:
UNICO:
El quórum de cada organismo para funcionar, será la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta relativa o calificada.

TITULO V
CAPITULO SEXTO
DE LA CONVENCION NACIONAL
ARTICULO No. 22. -
La Convención Nacional constituye el máximo organismo de dirección de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, sujeto a consulta y decisión de la voluntad de la militancia.

ARTICULO No. 23. -
La Convención Nacional estará formada por delegados elegidos directamente por la militancia debidamente acreditada y solvente con la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.

ARTICULO No. 24.-
La Convención Nacional se reunirá cada tres (3) años de manera ordinaria, y extraordinariamente en el lugar y fecha que la Coordinadora Nacional a solicitud del Consejo Consultivo, la Coordinadora Nacional y/o Coordinadoras Regionales, previo al cumplimiento de las normas estatutarias, así lo solicitasen.
La convocatoria a la Convención Nacional se hará con sesenta (60) días de anticipación, para reuniones ordinarias y con treinta (30) días para las reuniones de carácter extraordinario, a partir de la fecha acordada.
Para posponer la celebración de la Convención Nacional, se requiere una mayoría de las dos terceras partes del Consejo Consultivo Nacional o de la Coordinadora
Nacional Pero en ningún caso para un período mayor de cuatro (4) meses.

ARTICULO No. 25
La Convención Nacional estará integrada por:
1.- Los miembros del Consejo Consultivo Nacional
2.- Las Coordinadoras Nacionales y Regional
3.- Los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Nacional.
4.- Los miembros, principales y suplente de la Comisión de Ética y Disciplina Nacional.
5.- Por un número de delegados electos por votación universal, directa y secreta, mayor o igual a las dos terceras partes de sus integrantes asignados por los municipios porcentualmente, con relación a los votos obtenidos en las últimas elecciones para la Asamblea Nacional.
PARÁGRAFO UNICO
Corresponde a la Comisión Electoral Nacional, determinar el número de delegados a escoger para las convenciones, en conformidad con el Reglamento Electoral Interno, y Estatutos Sociales de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO
La Coordinadora Nacional podrá invitar con derecho a voz, a militantes o no, de la organización, en una cantidad no superior al cinco por ciento (5%) de los integrantes de la convención.

ARTICULO 26.-
ATRIBUCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
1.-.Estudiar y sancionar la doctrina, los estatutos, el reglamento Electoral Interno, el Programa, la Línea Política y demás materias trascendentes en la vida de la Comunidad política de Gente Emergente.
2.- Proclamar al Candidato Presidencial.
3.-.Aprobar o improbar las gestiones cumplidas por el Consejo Consultivo y la Coordinadora Nacional.
4.-.Elegir de su seno un Presidente, un Coordinador, dos Secretarios redactores y tres directores de debates. Esta constituye la Mesa Directiva de la Convención Nacional.
5.-.Resolver los asuntos que sean sometidos por el Consejo Consultivo Nacional, la Coordinadora Nacional, la Comisión Electoral Nacional y la Comisión de Ética y Disciplina Nacional.
6.- Decidir sobre expulsiones y sanciones disciplinarias
7.- Sancionar el Código de Ética del Militante
8.- Elegir de su seno la Comisión Electoral Nacional (miembros principales y suplentes).
9.- Elegir la Comisión de Ética y Disciplina Nacional.
10.-Elegir de su seno los miembros de la Coordinadora Nacional.
11.-Elegir de su seno un numero no mayor de cuarenta (40) participantes, para conformar el Consejo Consultivo Nacional.
12.-Todo cuanto no esté previsto en los Estatutos.

TITULO VI
CAPITULO SÉPTIMO
DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
ARTICULO No. 27.-
El Consejo Consultivo Nacional, es el organismo de dirección de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, sujeto solo, a la autoridad de la Convención Nacional y la soberanía de la militancia y estará integrada por
1.- La Coordinadora Nacional
2.- Los Secretarios Generales Regionales.
3.- Los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Nacional.
4.- El Contralor Interno Nacional
5.- Los miembros principales y suplentes de la Comisión de Ética y Disciplina Nacional.
6.- Los Coordinadores de las Comunidades Políticas (Entes Sociales Nacionales).
a.- Sindical
b.- Magisterial
c.- Profesionales y Técnicos
d.- Juvenil
e.- Deporte
f.- Agrario
g.- Femenino
h.- Acción Vecinal
i.- Cultural
j.- Microempresaria
k.- Pescadores
l.- Ambiental
m.- Asociaciones Civiles y O N G´S
Y un número de miembros no mayor de cuarenta (40) principales, electos por votación universal, directa y secreta, bajo el principio de la participación proporcional en conformidad con el Reglamento Electoral Interno.

ARTICULO No. 28.-
Son Atribuciones del Consejo Consultivo Nacional
1.- Designar de su seno los miembros de la Coordinadora Nacional en un numero no mayor de quince (15) miembros, incluyendo al Presidente Nacional, los dos Vicepresidentes Nacionales (1er y 2do. Vicepresidentes) Secretario General Nacional, Subsecretario General Nacional, Secretario de Organización Nacional y nueve (9) Secretarios Políticos Nacionales.
2.- Aplicar el programa, la doctrina, los estatutos y el reglamento de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
3.- Aprobar las políticas de alianza o acuerdos a nivel nacional que deberá ejecutar la Coordinadora Nacional. Para tales efectos se hace necesaria la votación calificada de las dos terceras partes de sus miembros.
4.- Considerar y sancionar la materia que le delegue la Convención Nacional.
5.- Decidir y orientar las relaciones internacionales de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, así como las relaciones institucionales de cualquier naturaleza.
6.-.Evaluar los programas, actividades y tareas de los organismos de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
7.- Convocar la Convención Nacional, pudiendo diferir o anticipar según lo previsto en los Estatutos.
8.- Cubrir las vacantes temporales que se produzcan en su seno o en la Coordinadora Nacional.
9.- Cubrir las variantes temporales que se produzcan en su seno, los cuales deberán ser ratificadas posteriormente por la Convención Nacional.
10.- Designar al director de la Fracción Parlamentaria y al representante al Consejo Nacional Electoral, así como a otros organismos nacionales.
11.- Elaborar su propio reglamento, el reglamento de la Convención Nacional y otros.
12.- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE en el ámbito nacional.
13. - Declarar en estado de reorganización a organismos nacionales y regionales, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
14.- Modificar el reglamento electoral interno siempre que esto no reduzca la participación democrática de la militancia.
15.- Todas aquellas que le señalen los estatutos y reglamentos.

ARTICULO No. 29.-
El Consejo Consultivo Nacional se reunirá cada tres meses, en forma ordinaria, convocado por la Coordinadora Nacional, y con carácter extraordinaria por propia iniciativa de la mayoría de sus miembros, así como, a solicitud de las dos terceras partes de la Coordinadora Nacional, y/o de las Coordinadoras Regionales. En la convocatoria se fijara el orden del día, lugar y fecha de celebración.

TITULO VII
CAPITULO OCTAVO
DE LA COORDINADORA NACIONAL
ARTICULO No. 30.-
La Coordinadora Nacional es el máximo organismo de dirección ejecutiva y permanente de la comunidad política GENTE EMERGENTE, sujeta a la autoridad del Consejo Consultivo Nacional y la Convención Nacional, en conformidad con estos estatutos y sus reglamentos.

ARTICULO No. 31.-
La Coordinadora Nacional estará integrada por un (1) Presidente, dos Vicepresidentes (1ro y 2do.Vicepresidente) un (1) Secretario General Nacional, un Subsecretario General Nacional, un (1) Secretario de Organización Nacional y nueve (9) Secretario Políticos, de los cuales, una vez instalada la Coordinadora Nacional, designará de su seno: El Secretario de Finanzas, y el Secretario de Formación y Capacitación. Igualmente, la Coordinadora Nacional designara a los Coordinadores Generales de las Comunidades Política (Social) de GENTE EMERGENTE a nivel Nacional, quienes serán invitados permanente a la Coordinadora Nacional, con derecho a voz.

ARTICULO No. 32.-
LA COORDINADORA NACIONAL TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES
1.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Convención Nacional y el Consejo Consultivo Nacional.
2.- Representar a la Comunidad Política GENTE EMERGENTE ante organismos públicos y privados
3.- Dirigir el desarrollo organizativo de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, a todos los niveles y así como supervisar y evaluar la realización de las programaciones Nacionales y Regionales.
4.- Mantenerse informado y evaluar los cambios del pensamiento político universal que permitan acrecentar la formación de la militancia en general.
5.- Planificar en forma permanente, las actividades que impliquen la realización y el cumplimiento de la línea política y el programa de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
6.- Someter a consideración de la Convención Nacional y del Consejo Consultivo Nacional las reformas a los estatutos y reglamentos.
7.- Dirigir y orientar la gestión de la Fracción Parlamentaria de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
8.- Designar comisiones de trabajo y departamentos funcionales de la organización.
9.- Supervisar la estructura organizativa de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
10.- Elaborar programas y planes de adiestramiento y capacitación de los militantes.
11.-.Ejecutar las decisiones del Consejo Consultivo Nacional, sobre alianzas y acuerdos.
12.-.Solicitar al Consejo Consultivo Nacional la reorganización de organismos subalternos.
13.-.Asignar funciones y responsabilidades a los miembros de la Coordinadora Nacional.
14.-.Velar por el funcionamiento de los organismos de dirección de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, bajo espíritu colectivo.
15.-.Tramitar por ante los Organismos correspondientes, todos los recursos o querellas, que en materia de ética y disciplina se sustancien, a fin de lograr su respectivo análisis y decisión.
16.- Las que deleguen la Convención Nacional y el Consejo Consultivo Nacional.
UNICO
La Coordinadora Nacional se reunirá por cada quince (15) días en forma ordinaria y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran.

ARTICULO No. 33.-
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

1.- Ejercer la representación de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, conjuntamente con el Secretario General Nacional
2.- Dirigir las reuniones del Consejo Consultivo Nacional y la Coordinadora Nacional, conjuntamente con el Secretario General.
3.- Dirigir las relaciones institucionales de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, conjuntamente con el Secretario General Nacional.
4.- Convocar conjuntamente con el Secretario General las Coordinadoras.
5- Delegar en los Vicepresidentes cualquier función o tarea que sea necesaria para el desarrollo y proyección de la COMUNIDAD POLÍTICA GENTE EMERGENTE
6- Los Vicepresidentes suplirán las faltas o ausencia del presidente, estando obligados a colaborar con el Secretario General cuando éste lo requiera.

ARTICULO No. 34.-
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL NACIONAL:
1.- Ejercer la representación de la Comunidad Política en los actos y eventos especiales que acordase la Coordinadora Nacional, o que le delegue el Presidente.
2.- Velar por el espíritu colectivo en el funcionamiento de la Coordinadora Nacional.
3.- Actuar como órgano regular en las relaciones entre las Coordinadoras Regionales, y las diferentes Comunidades Políticas Sociales, Comisión Electoral Nacional y la Coordinadora Nacional.
4.- Expresar pública e internamente las decisiones oficiales de la Comunidad Política
GENTE EMERGENTE en el ámbito nacional.
5.-.Supervisar directamente el trabajo de las Comunidades Políticas de Gente Emergente.
6.-.Realizar conjuntamente con el Secretario de Organización Nacional, las programaciones de visitas a las dependencias de la Comunidad Política de GENTE EMERGENTE, en sus diversos niveles.
7.- Cooperar con las actividades de la Presidencia.
8.- Establecer mecanismos de información a las regiones.
9.-.Convocar conjuntamente con el Presidente de la Comunidad Política a la Coordinadora Nacional.
10- Dirigir conjuntamente con el Presidente, la Coordinadora Nacional.
11.-.Otros que le señale la Convención Nacional, Consejo Consultivo Nacional y la Coordinadora Nacional
12 Delegar en el Subsecretario General aquellas funciones o actividades necesarias para la buena marcha de la COMUNIDAD POLÍTICA GENTE EMERGENTE.

ARTICULO No. 35.-
Son Atribuciones de los Miembros de la Coordinadora Nacional
1.- La que le asigne la Coordinadora Nacional.
2.- Velar por la Organización de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE en todas sus instancias.
3.- Conformar los equipos necesarios para lograr los objetivos anteriores
4.- Planificar, supervisar en conjunto con el Subsecretario Nacional, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Formación y Capacitación los programas de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
5.- Coordinar la asistencia organizativa de las zonas del país por parte de la Coordinadora Nacional y Otros Organismos Funcionales
6.- Crear, mantener y coordinar la escuela de cuadros de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE. Se establece un nivel político administrativo o secretariado compuesto por: Presidente, los Vicepresidente, Secretario General y Subsecretario General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y Secretario de Formación y Capacitación el cual cumplirá las funciones delegadas por la Coordinadora Nacional.

TITULO VIII
CAPITULO NOVENO
DE LA CONVENCIÓN REGIONAL
ARTICULO No. 36.-
La Convención Regional es el máximo organismo de dirección en cada Región y estará integrada por
1.- Los miembros del Consejo Consultivo Regional.
2.- Los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Regional.
3.- Y por un número de delegados electos por votación universal, directa y secreta, no mayor o igual a las dos terceras partes de sus integrantes asignados por Parroquias, o Municipios, porcentualmente en relación a los votos obtenidos por la Comunidad Política de Gente Emergente para la asamblea Nacional (pequeños) en las elecciones nacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO
Corresponde a la Comisión Electoral Regional, señalar el número de delegados a escoger para la Convención, en conformidad con el Reglamento Electoral Interno.
PARÁGRAFO SEGUNDO
La Coordinadora Regional podrá invitar con derecho a voz a militantes o no de la organización en numero no mayor al tres por ciento (3 %) de los integrantes de la convención.
PARÁGRAFO TERCERO
Los coordinadores Municipales que no resulten electos miembros de la Convención, asistirán con derecho a voz.

ARTICULO No. 37.-
La Convención Regional se reunirá cada tres (3) años, de manera ordinaria en el lugar y fecha que el Consejo Consultivo Regional señale, o a solicitud de la mayoría de los coordinadores municipales, con carácter extraordinario.
La convocatoria a la Convención Regional se hará con treinta (30) días de anticipación para las reuniones ordinarias, y quince (15) días para las extraordinarias, a partir de la fecha acordada.
Para posponer la celebración de la Convención, se requiere de las dos terceras partes del Consejo Consultivo Regional, pero en ningún caso, por un periodo mayor de cuatro (4) meses.

ARTICULO No. 38.-
SON ATRIBUCIONES DE LA CONVENCIÓN REGIONAL
1.- Proclamar el candidato a Gobernador, el candidato a Diputado a la Asamblea Nacional por la región y al Consejo Legislativo Regional, previa autorización de la Coordinadora Nacional.
2.- Aprobar o improbar las gestiones cumplidas por el Consejo Consultivo Regional.
3.- Elegir de su seno, un (1) Presidente, un (1) Coordinador, dos (2) Secretarios Redactores, y tres (3) Directores de Debate. Esta constituye la Mesa Directiva de la Convención Regional.
4.- Resolver los asuntos que sean sometidos por el Consejo Consultivo Regional, la Coordinadora Regional y la Comisión Electoral Regional.
5.- Elegir el Contralor Interno Regional.
6.- Todo aquello que a su jurisdicción, se aplique en homologación a la Convención Nacional.
7.- Elegir la Comisión Electoral Regional.

TITULO IX
CAPITULO DECIMO
DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL
ARTICULO No. 39.-

El Consejo Consultivo Regional, es el organismo de dirección de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE sujeto solo, a la voluntad de la Convención Regional y estará integrada por:
1.- La Coordinadora Regional.
2.- Los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Regional.
3.- El Contralor Interno Regional.
4.- Los Coordinadores de las diferentes Comunidades Políticas:
a.- Sindical
b.- Magisterial
c.- Profesionales y Técnicos
d.- Juvenil y Deportivo
e.- Agrario
f.- Femenino
g.- Acción Vecinal
h.- Ambiental
i.- Pescadores
j.- Microempresario
k.- Organizaciones Civiles y ONG´S
5.- Y un número de miembros no mayor de veinticinco (25) electos por votación universal, directa y secreta bajo el principio de la representación proporcional, en conformidad con el Reglamento Electoral Interno, de acuerdo a las formas utilizadas para la designación del Consejo Consultivo Nacional.

ARTICULO No. 40
Son atribuciones del Consejo Consultivo Regional

1.- Designar de su seno a los miembros de la Coordinadora Regional en un número no mayor de nueve (9), incluyendo al Secretario General Regional y al Secretario de Organización Regional.
2.- Aprobar políticas de alianza o acuerdos a nivel Regional, que deberá ejecutar la Coordinadora Regional, previa aprobación de la Coordinadora Nacional. Para tales efectos, se requiere votación de las dos terceras partes de sus miembros.
3.- Todas las delegadas por la Convención Nacional.
4.- Todo cuanto sea aplicable a su jurisdicción y sea atribución del Consejo Consultivo Regional.
ARTICULO No. 41.-
El Consejo Consultivo Regional, se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses en forma ordinaria, convocado por la Coordinadora Regional, y con carácter extraordinario por propia iniciativa de la mayoría de sus miembros, así como a solicitud de las dos terceras partes de la Coordinadora Regional.
En la convocatoria, se fijará el orden del día, lugar y fecha de su celebración


CAPITULO XI
DE LA COORDINADORA REGIONAL
ARTICULO No. 42.-
La Coordinadora Regional, es el máximo organismo de Dirección Ejecutiva de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE en su estado, sujeto a la autoridad de los Organismos Nacionales, la Convención Regional y el Consejo Consultivo Regional, en conformidad con los Estatutos y sus Reglamentos.

ARTICULO No. 43.-
La Coordinadora Regional, estará integrada por un (1) Secretario General Regional, un (1) Secretario de Organización Regional y siete (7) miembros designados por el Consejo Consultivo Regional, siendo uno de ellos el Secretario General Regional adjunto.
Los Coordinadores de las Comunidades Políticas (Sociales) a nivel Regional, asistirán a la Coordinadora Regional, con derecho a voz.

ARTICULO No. 44
La Coordinadora Regional tendrá las Siguientes Atribuciones
1.- Cumplir y hacer cumplir, las decisiones de los Organismos Nacionales de la Comisión Electoral Regional y el Consejo Consultivo Regional.
2.- Representar a la Comunidad Política GENTE EMERGENTE ante organismos públicos y privados de la Región, siguiendo instrucciones expresas y lineamientos de la Coordinadora Nacional.
3.- Dirigir conversaciones de alianzas o acuerdos en la región, e informar a la Coordinadora Nacional sobre los resultados, no pudiendo tomar ningún tipo de decisiones sin la previa aprobación de la Coordinadora Nacional.
4.- Todas aquellas de la Coordinadora Nacional aplicadas a su jurisdicción.
UNICO
La Coordinadora Regional, se reunirá cada 15 días en forma ordinaria y extraordinaria por disposición de la mayoría de sus miembros, representadas en una dos terceras partes.

ARTICULO No. 45.-
Las atribuciones del Secretario General Regional y Secretario de Organización Regional, son los mismos a los previstos a nivel nacional aplicados a su jurisdicción.

TITULO X
CAPITULO UNDECIMO
DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL
ARTICULO No. 46
La Convención Municipal, es el máximo organismo de decisión y dirección de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE a su nivel, y estará integrada por:
1.- Los miembros del Consejo Consultivo Municipal
2.- Los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral Municipal
3.- Por un numero de Delegados Electos en votación universal, directa y secreta, mayor o igual a las dos terceras partes de sus integrantes (ver articulo 37, numeral 3) asignados por la Comisión Electoral Municipal, utilizando para ello, el mismo patrón al utilizado para la Convención Nacional, aplicado a las Regiones.

ARTICULO No. 47.-
La Convención Municipal, se reunirá cada tres (3) años (ver articulo 38), de conformidad con el procedimiento utilizado para las Convenciones Regionales, aplicado
a su Municipio.

ARTICULO No. 48.
Son Atribuciones de la Convención Municipal
1.- Proclamar el candidato a Alcalde a Concejales y a Juntas Parroquiales.
2.- Aprobar o improbar las gestiones de los Organismos Municipales (Consultivos y Coordinadora).
3.- Elegir de su seno un (1) Presidente, un (1) Coordinador, un (1) Secretario, quien hará las veces de Director de Debate (Mesa Directiva de la Convención Municipal).
4.- Todas aquellas de la Convención regional aplicada a su jurisdicción.

TITULO XI
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL
ARTICULO No. 49.-
El Consejo Consultivo Municipales, es el organismo de dirección de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, sujeto solo a la autoridad de los organismos Nacionales, Regionales y a la Convención Municipal, en conformidad con los estatutos y sus Reglamentos, y estará integrado por:
1.- La Coordinadora Municipal.
2.- Los Miembros principales y suplentes de la Comisión Electora Municipal.
3.- Los Coordinadores de las Comunidades Políticas Sociales Municipales
4.- Y un número de miembros no mayor de quince (15), electos en votación universal, directa y secreta, bajo el principio de representación proporcional en conformidad con el Reglamento Electoral Interno y utilizando para ello, el mismo patrón, utilizado para el Consejo Consultivo Nacional, aplicado a su nivel.

ARTICULO No. 50.-
SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL
1.- Designar de su seno los miembros de la Coordinadora Municipal, en un número no mayor de cinco (5), incluyendo al Secretario de Organización Municipal.
2.- Aprobar políticas de alianza o acuerdos a escala municipal, con votación de las dos terceras partes de sus miembros, previa aprobación de la Coordinadora Regional y Nacional.
3.- Sancionar lo aprobado por la Convención Municipal.
4.- Todo aquello que corresponde al Consejo Consultivo Regional, y sea aplicable a su jurisdicción.

ARTICULO No. 51.-
El Consejo Consultivo Municipal, se reunirá por lo menos cada tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en él articulo No. 30 de estos Estatutos Sociales, aplicado a su nivel.

TITULO XII
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA COORDINADORA MUNICIPAL
ARTICULO No. 52.-
La Coordinadora Municipal, es el máximo organismo de Dirección Ejecutiva de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE en su nivel, sujeto a la autoridad de los organismos Nacionales y Regionales. La Convención Municipal y el Consejo Consultivo Municipal, en conformidad con estos estatutos y los Reglamentos.

ARTICULO No. 53.-
La Coordinadora Municipal, estará integrada por cuatro (4) miembros: un (1) Secretario de Organización Municipal, y tres (3) miembros, designados por el Consejo Consultivo Municipal de su seno.
Los Coordinadores de las Comunidades Políticas Sociales Municipales, asistirán a la Coordinadora Regional y Coordinadora Municipal con derecho a voz.

ARTICULO No. 54.-
Las atribuciones de la Coordinadora Municipal y sus miembros, serán los mismos a la de la Coordinadora Regional, aplicada a su jurisdicción.
UNICO:
Ver artículo 44 de estos Estatutos Sociales, referente a las atribuciones de la Coordinadora Municipal.

TITULO XIII
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LA COORDINADORA PARROQUIAL
ARTICULO No. 55.-
Lo previsto en estos Estatutos para las Coordinadoras Municipales, por extensión, se aplicara a las Coordinadoras Parroquiales, y estará integrada por:
1.- Secretario de Organización Parroquial
2.- Cuatro (4) miembros electos por votación universal, directa y secreta
3.- Y los Coordinadores de la comunidad política Social

TITULO XIV
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LOS ORGANISMOS DE BASE
ARTICULO No. 56.-
La Coordinadora Municipal, creara Comités Locales, y de Barrios, en relación a la capacidad y desarrollo político determinado.

TITULO XV
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LAS COMUNIDADES POLÍTICAS
ARTICULO No. 57.-
Las Comunidades Políticas, son organizaciones que funcionan a nivel Nacional, Regional, Municipal, y Parroquial, con el propósito de conducir y propagar la doctrina, líneas políticas y programas de GENTE EMERGENTE, en la sociedad civil.
Las Comunidades Políticas, convocarán, elaborarán y aplicarán líneas de acción específicas en sus sectores, en armonía con las directrices nacionales y generales de Gente Emergente.

ARTICULO No. 58.-
Cada sector tendrá su estructura interna, de conformidad con estos estatutos y sus reglamentos.

ARTICULO No. 59.-
Cada sector se reunirá en convención sectorial y deberá aprobar su reglamento respectivo, de acuerdo a los lineamientos de la Coordinadora Nacional y a los Estatutos Sociales.

ARTICULO No. 60.-
La máxima autoridad de cada Comunidad Política, hará su convención al nivel respectivo.

ARTICULO No. 61.-
La Convención Nacional de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE de cada sector, zona, o región, deberá elegir sus directrices políticas respectivas, según lo defina su reglamento (Consejo Consultivo a su respectivo nivel).

ARTICULO No. 62.-
La Dirección Ejecutiva de la Comunidad Política Social de GENTE EMERGENTE estará integrada por:
1.- Un Coordinador General Nacional, Regional o Municipal en las áreas o actividades siguientes
Sindical
Magisterial
Profesionales y Técnicos
Juvenil.
Deportivo
Agrarios
Promoción de la mujer
Acción Vecinal
Cultura
Microempresaria
Pescadores
Ambiental
Asociaciones Civiles y ONG´S
Esta Comunidad Política Social, estará integrada de la siguiente manera:
1.- Coordinador General, seis (6) miembros principales y tres (3) suplentes a nivel Nacional y Regional
2.- Cinco (5) miembros Principales y dos (2) suplentes, a nivel Municipal, un (1) Coordinador Municipal y dos (2) miembros principales y un (1) suplente zonal o de otra índole.

ARTICULO No. 63.-
La Coordinadora Nacional podrá crear organismos intermedios, para algunos sectores o Estados, según su desarrollo, tales como zonas u otros organismos que se requiera de acuerdo con la situación política del momento, los cuales estarán vigentes mientras dure la emergencia, o hasta que la Coordinadora Nacional lo crea conveniente y necesario.

ARTICULO No. 64.-
Las Convenciones Sectoriales o las Comunidades Políticas Sociales, se realizaran cada tres (3) años en la forma como lo determine su Reglamento y la Comisión Electoral Nacional, por instrucciones de la Coordinadora Nacional.

ARTICULO No. 65.-
Las atribuciones de los Coordinadores de las Comunidades Políticas Sociales y Direcciones Políticas respectivas, estarán contenidos en los Reglamentos aprobados por la Coordinadora Nacional, los cuales serán sometidos a la consideración del Consejo Consultivo Nacional.

ARTICULO No. 66.-
De conformidad con él articulo No. 63 de los Estatutos Sociales de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE se establece como zona de actividad política, las siguientes:
1.- ZONA CAPITAL, integrada por:
Caracas, Miranda y Vargas.
2.- ZONA CENTRAL, integrada por:
Carabobo, Aragua, Guárico, Cojedes y Apure San Fernando.
3.- ZONA ORIENTAL, integrada por:
Nueva Esparta, Sucre, Cumana, Sucre Carúpano, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro.
4.- ZONA OCCIDENTE, integrada por:
Zulia, Trujillo, Táchira y Mérida, Falcón y Apure Guasdualito.
5.- ZONA CENTRO OCCIDENTAL, integrada por:
Lara, Yaracuy, Portuguesa, Barinas.
6.- ZONA SUR, integrada por:
Amazonas y Bolívar Heres y Bolívar Caroní.
Estas Coordinadoras Zonales, funcionarán en una ciudad de las señaladas en cada zona, y gerenciada por una coordinadora zonal, integrada de la siguiente forma Un (1) Coordinador General Zonal, un (1) Secretario de Finanzas Zonal, un (1) Secretario de Organización Zonal, un (1) Secretario de Capacitación y Formación Zonal y Cinco (5) Secretarios Políticos, quienes junto con la Junta Directiva Zonal, contribuirán a realizar las funciones de constitución y creación de los Comandos Regionales (donde no existan), Municipales, y Parroquiales. Asimismo, estos Comandos Zonales deberán supervisar y revisar las estructuras existentes, e informar a la Coordinadora Nacional, las acciones a tomar igualmente discutir e implementar las políticas a seguir en dicha zona y sus representantes.

ARTICULO No. 67.-
Las Comunidades Políticas, crearán dentro de su estructura interna, fracciones, núcleos, para su mejor funcionamiento. Estas acciones deberán ser consultadas y
Aprobadas por la Dirección Nacional de la Comunidad Política Gente Emergente.

TITULO XVI
CAPITULO XIX
DE LOS ORGANISMOS FUNCIONALES
ARTICULO No. 68.-
Las Comunidades Políticas funcionales, serán parte de la estructura general de la Comunidad Política Gente Emergente, con el propósito de agilizar el proceso formativo integral de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE para impulsar su desarrollo interno, así como externo, desarrollando iniciativas y propuestas, en todos los niveles y sectores.

ARTICULO No. 69.-
Cada Comunidad Política funcional, tendrá su coordinador general y un número no mayor de tres (3) miembros. Las Comunidades Políticas funcionales, dependerán directamente de la Coordinadora respectiva (Nacional, Regional, Municipal.).

ARTICULO No. 70.-
Las Comunidades Políticas, crearán comisiones de trabajo que definan política de desarrollo en su sector.

TITULO XVII
DE LAS ELECCIONES Y LAS COMISIONES ELECTORALES
CAPITULO DECIMO OCTAVO
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO No. 71.-
Toda elección prevista para escoger autoridades de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, será mediante elección secreta, universal, y directa, salvo las excepciones contenidas en los Estatutos, y en las normativas que de conformidad con los mismos dicten los organismos electorales.

ARTICULO No. 72.-
Los periodos de autoridades partidistas de todos los entes, serán de tres (3) años, con un período más de reelección. No obstante, finalizado su periodo, podrá optar para otro cargo distinto del anterior.

ARTICULO No. 73. -
Las elecciones de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, se regirán por el principio de la representación proporcional, en conformidad con los Estatutos, Reglamentos y Reglas que establezca la Comisión Electoral Nacional, previa aprobación del Consejo Consultivo, o de la Coordinadora Nacional en caso de emergencia.

ARTICULO No. 74. -
La elección del Presidente, de los dos Vicepresidentes, secretario General Nacional, Subsecretario General y Secretario de Organización Nacional, serán electos uninominalmente en la misma elección en que se elijan los otros miembros de la Coordinadora Nacional. Los Candidato que no resulten electos y obtenga hasta el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos, serán los coordinadores Generales de los Entes Sociales, integrados a la Dirección Política respectiva, con derecho a voz.

ARTICULO No. 75. -
La elección de las Coordinadoras Nacionales, Regionales y Municipales de las Comunidades Políticas, se hará por primarias del sector y en forma uninominales. Todo ello en virtud del principio de la representación proporcional, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (La Comisión Electoral dictará, en cada ocasión, la normativa correspondiente.

ARTICULO No. 76. -
La elección de candidatos para Asamblea Nacional, Consejos Legislativos Regionales, Concejos Municipales y Juntas Parroquiales, se hará por elección primaria.

ARTICULO No. 77. -
Las Comisiones Electorales, serán elegidas en forma uninominal en la Convención Nacional, igualmente para las regiones.

ARTICULO No. 78. -
El Candidato a Presidente de la Republica, Gobernadores de Estados y Alcaldes, se hará por elección primaria, salvo que por acuerdos o alianzas las convenciones respectivas asuman tal atribución. En este último caso, la Coordinadora Nacional, por delegación del Consejo Consultivo, asume la rectoría de las Conversaciones para los acuerdos o alianzas a todos los niveles.

ARTICULO No. 79. -
Los organismos de Dirección Ejecutiva Nacional, Regional o Municipal, no podrán alterar la conformación de planchas y candidatos a cargos de representación popular que hayan sido electos en elecciones primarias, salvo por acuerdo político con otras organizaciones, para lo cual se requiere votación calificada de las dos terceras partes del organismo respectivo y el superior, previa aprobación de la Coordinadora Nacional. En este caso se aplica, también lo contenido en el artículo 82 de estos Estatutos.

ARTICULO No. 80. -
Los representantes de las Comunidades Políticas de Gente Emergente, serán asignadas por elecciones de los militantes de cada especialidad, fracción o núcleo de trabajo, pudiendo incluir amigos de la respectiva comunidad.
UNICO: Si por razones adversas, la elección respectiva no puede realizarse, la responsabilidad la asumirá la Dirección Ejecutiva respectiva, con votación calificada de las dos terceras partes.

ARTICULO No. 81. -
Cuando por razones extrema las elecciones primarias no puedan realizarse, esta atribución la asumirán las convenciones respectivas.

ARTICULO No. 82. -
Ningún militante podrá ocupar mas de un cargo directivo en la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, salvo que por razones especiales técnica. La Coordinadora Nacional podrá autorizar al militante, en forma expresa para ejercer funciones requeridas.

CAPITULO XX
DE LAS COMISIONES ELECTORALES

ARTICULO No. 83. -
La Comisión Electoral Nacional, es el organismo autónomo, encargado de dirigir, organizar, supervisar y vigilar los procesos electorales, en la vida interna de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.

ARTICULO No. 84. -
La Comisión Electoral Nacional tendrá comisiones electorales auxiliares, y con autonomía, a nivel Regional y Municipal.

ARTICULO No. 85. -
Las Comisiones Electorales Estarán Integradas de la Siguiente Manera:
1. - Comisión Electoral Nacional
Cinco (5) principales y Tres (3) suplentes.
2.- Comisión Electoral Regional.
Tres (3) principales y dos (2) suplentes
3.- Comisión Electoral Municipal
Tres (3) principales y un (1) suplente
UNICO:
El Presidente y el Secretario de la Comisión Electoral respectiva serán escogidos del seno de la propia comisión.

ARTICULO No. 86. -
La Comisión Electoral tendrá las Siguientes Atribuciones
1.- Dirigir los procesos de elecciones de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, a todos los niveles.
2.- Elaborar el proyecto de Reglamento Electoral Interno (CEN), para elecciones generales y sectoriales.
3.- Solicitar apoyo para el funcionamiento de los organismos de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE.
4.- Crear comisiones auxiliares.
5.- Elaborar los listados de votación, los instrumentos necesarios para realizar el proceso electoral.
6.- Preparar y distribuir el material electoral.
7.- Conocer de apelaciones según la jerarquía de los mismos.
8.- Realizar el escrutinio y proclamar las autoridades electas.

ARTICULO No. 87. -
Todo cargo de dirección ejecutiva de la Comunidad política GENTE EMERGENTE, es incompatible con los de las Comisiones Electorales.

TITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO No. 88.-
La sanción de los Reglamentos de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, será atribución del Consejo Consultivo.

ARTICULO No. 89. -
Las reformas Estatutarias de los presentes Estatutos, podrá hacerse por Convención Nacional o por Consejo Consultivo Nacional.

ARTICULO No. 90. -
Los aplazamientos de Procesos Electorales, Convenciones y Consejos Consultivos mas allá del periodo previsto en estos estatutos, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del organismo respectivo.

ARTICULO No. 91. -
Lo no previsto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Convención Nacional o el Consejo Consultivo Nacional. En caso de no poderse reunir la Convención Nacional o la reunión del Consejo Consultivo, la Coordinadora Nacional, actuará en consecuencia, debiendo informar a la Convención Nacional o al Consejo Consultivo en la oportunidad respectiva.

ARTICULO No. 92. -
Las Coordinadoras respectivas, elaboraran los reglamentos que rijan el funcionamiento financiero de la Comunidad política GENTE EMERGENTE, en sus diferentes regiones o zonas, debiendo informar al respecto, a la Coordinadora Nacional.

TITULO XVII
ORGANISMO DISCIPLINARIO
ARTICULO No. 93. -

Se crea un Organismo de carácter disciplinario que se denominará COMISIÓN DE ETICA Y DISCIPLINA NACIONAL, el cual funcionará como ente sustanciador de los procesos disciplinarios.
Este organismo contará con un mecanismo de alzada (Consejo Consultivo Nacional), cuya última instancia es la Convención Nacional, con sede en la Ciudad de Caracas
Todo proceso disciplinario deberá ser tramitado a través de LA COORDINADORA NACIONAL, la cual está obligada a tramitarla ante el organismo de alzada competente, y vigilar por el estricto cumplimiento de la decisión recaída en cada caso.

ARTICULO No. 94. -
La Comisión de Ética y Disciplina, estará integrado por un número de cinco (5) miembros principales e igual número de suplentes, los cuales serán electos en la Convención Nacional, para un periodo de tres (3) años.
Del seno de la comisión se escogerá al Presidente, el Secretario y los tres (3) miembros restantes serán los vocales.

ARTICULO No. 95. -
Para Ser Miembro de la Comisión de Ética y Disciplina se Requiere lo Siguiente:
a.- Ser militante de la Comunidad Política GENTE EMERGENTE, estar inscrito en el Registro Especial de la Comunidad Gente Emergente.
b.- Ser ecuánime y magnánimo en sus apreciaciones, no participar en corriente alguna dentro de la Comunidad política de Gente Emergente.
c.- No haber sido sancionado en anteriores oportunidades dentro de la Comunidad política GENTE EMERGENTE.

ARTICULO No. 96. -
En la Convención Nacional del 5 de diciembre del año 2000, se aprobó por unanimidad la reforma de los Estatutos, por lo cual en cumplimiento del mandato de la CONVENCIÓN NACIONAL se le da curso y en consecuencia se procedió a reformarse como en efecto se reforma y se faculta a la COORDINADORA NACIONAL DE GENTE EMERGENTE, a presentarlo por ante el CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL, a los fines de que con tal carácter y a partir de su presentación sea SANCIONADA su reforma y en consecuencia, a partir de dicha fecha entren en vigencia los Estatutos Reformados, surtan sus efectos y sean distribuidos a toda la militancia de la COMUNIDAD POLÍTICA “GENTE EMERGENTE”.
Una vez sancionado los presentes Estatutos se enviará una copia al Consejo Nacional Electoral, a fin de que sea incorporado al respectivo expediente.
Es Justicia, en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, a la fecha de su presentación.
UNICO: POR DISPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL SE DECLARA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTOS ESTATUTOS SOCIALES, SIN EFECTO Y NULOS DE TODA NULIDAD CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO ANTERIOR AL PRESENTE ESTATUTO SOCIAL. En la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano a los 22 días del mes de noviembre 2001.

No hay comentarios:

Publicar un comentario